• Inicio
  • Personas
    • Seguro de Autos
    • Obligatorio SOAT
    • Seguro Para Mascotas
    • Seguro de Hogar
    • Seguro de Salud
    • Seguro de Vida
    • Seguros para RC Profesional
    • Seguro de Copropiedades
    • Seguro de Arrendamiento
    • Seguros para Personas y Familias
  • Empresas
    • Póliza de Cumplimiento
    • Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual
    • Seguros en ARL
    • Seguros Colectivos
    • Seguro para Pyme Todo Riesgo
    • Seguros para Empresas de Vigilancia
    • Seguros Financieros
    • Otros Seguros para Empresas
  • Aseguradoras
  • Nuestra empresa
  • Contacto
  • Blog
  • Portal de seguros
  • 3466962 – 3466965
  • Lunes - Viernes: 8:00 - 18:00
  • Calle 63 A N° 19 A - 28
Solicita Asesoría
Pérez Lara Logo Oficial
  • Inicio
  • Seguros
    • Hogar
    • Vida deudor
    • Copropiedades
    • Arrendamiento
    • Vida
    • Salud
    • Autos
    • RC profesional
    • Mascotas
    • Más seguros para personas
  • Empresas
    • Cumplimiento
    • Responsabilidad civil extracontractual
    • Intermediario en ARL
    • Colectivos
    • Pyme todo riesgo
    • Empresas de vigilancia
    • Líneas financieras
    • Otros seguros para empresas
  • Aseguradoras
  • Nuestra empresa
  • Contacto
  • Blog
Portal de seguros
Facebook Linkedin Twitter Instagram

Pérez Lara Logo Oficial
  • Inicio
  • Seguros
    • Hogar
    • Vida deudor
    • Copropiedades
    • Arrendamiento
    • Vida
    • Salud
    • Autos
    • RC profesional
    • Mascotas
    • Más seguros para personas
  • Empresas
    • Cumplimiento
    • Responsabilidad civil extracontractual
    • Intermediario en ARL
    • Colectivos
    • Pyme todo riesgo
    • Empresas de vigilancia
    • Líneas financieras
    • Otros seguros para empresas
  • Aseguradoras
  • Nuestra empresa
  • Contacto
  • Blog
Portal de seguros
Linkedin Facebook Twitter Instagram

Para Empresarios

Trabajo en casa: ¿Lo aplicas adecuadamente?

Por Julia Martínez  Publicado el  03/11/2022

Los meses de pandemia nos cambiaron la vida y los hábitos laborales. Nuestras salas y estudios domésticos se convirtieron en oficinas. Con el retorno a la presencialidad, algunas empresas conservaron la modalidad de trabajo en casa, otras adoptaron un modelo de alternancia, y las demás regresaron por completo.

Sin embargo, ¿qué dice la ley colombiana sobre el trabajo en casa? Aunque es una actividad que se ha regulado rápidamente para garantizar el bienestar de los empleados, es importante conocer la normatividad. Así, podrás saber si tus funcionarios pueden continuar trabajando desde sus hogares. Conoce más a continuación.

 

En este contenido aprenderás:

 

Contexto y antecedentes del trabajo en casa

 

Desde la Ley 1221 de 2008 se establecieron normas para promover y regular el Teletrabajo. Esto con el propósito de generar empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TICs).

Lo primero que nos indica son las definiciones para la puesta en marcha de la ley:

 

Teletrabajo

 

Es una forma de organización laboral. Consiste en el desempeño de actividades remuneradas, o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa. En esta modalidad no se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

 

Teletrabajador

 

Es la persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.

 

Formas de teletrabajo:

 
  • Autónomos: utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, que puede ser una pequeña oficina o un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles.
  • Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.
 

¿Cómo es el debido proceso para la vinculación de un teletrabajador?

 

Por un lado, para vincular un teletrabajador se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares. Por otro lado, para los servidores públicos, se deben tener en cuenta las disposiciones vigentes que rigen estas relaciones, y las garantías a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008.

Especialmente se debe indicar:

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos.
  2. La forma de ejecutar el trabajo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
  3. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 
  4. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo. Además, fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
 

¿Se puede modificar la modalidad de trabajo?

 

La ley determina que cuando se contrata por primera vez a un teletrabajador, posteriormente no se podrá exigir realizar su trabajo en las instalaciones del empleador. Sin embargo, las partes de común acuerdo pueden modificar lo inicialmente pactado y en dado caso dejaría de ser teletrabajador.

Además, si el empleado y el empleador tienen un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos anteriormente. El acuerdo será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado.

Tú, como empleador, también, debes promover la igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales laborales. Esto entre los teletrabajadores y los demás trabajadores de la empresa privada o entidad pública.

Asimismo, ten en cuenta que los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA–. 

Si el contrato está en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia.

 

Diferencia entre el teletrabajo y el trabajo en casa

 
Diferencia entre trabajo en casa y teletrabajo
 

Como te mencionamos anteriormente, la emergencia sanitaria por el coronavirus llevó a que el Ministerio de Trabajo expidiera lineamientos básicos para el trabajo en casa. Por ejemplo, los empleados o contratistas que no tuvieran actividades en las que era indispensable estar en su lugar de trabajo, podían realizarlas en modo de teletrabajo o trabajo en casa. 

Ambas modalidades son diferentes. Por un lado, el teletrabajo (según la Ley 1221 de 2008) consiste en realizar actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las TIC sin requerir la presencia física en el sitio de trabajo. 

El trabajo en casa, por otro lado, se trata de una situación ocasional, temporal y excepcional que puede autorizar el empleador para trabajar desde la residencia. Tiene como fin ser una alternativa viable y enmarcada en la ley para desarrollar actividades laborales.

 

Aspectos en materia de relaciones laborales que se deben tener en cuenta

 
  • En el trabajo en casa permanecen vigentes las relaciones laborales y de subordinación entre el empleador y el trabajador, así como las garantías laborales sindicales y de seguridad social.
  • No pueden darse disminuciones unilaterales de salarios por la forma en la que se realiza el trabajo.
  • El empleador debe garantizar la dignidad humana del trabajador, su igualdad en trato en cuanto a acceso a la información, derecho a la intimidad y privacidad de quien trabaja desde casa.
  • Debe mantenerse el máximo de la jornada permitida según el código sustantivo de trabajo. Es decir, 8 horas diarias y 48 horas semanales. En caso de que se requiera una jornada laboral, el empleador debe pagar horas extra.
  • En cuanto a Riesgos Laborales, como empleador debes avisar a tu ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando el modo, tiempo y lugar. Las Administradoras, por su parte, darán apoyo al empleador sobre las realización de pausas activas.
  •  
     

    El teletrabajo y el trabajo en casa son diferentes por sus condiciones. En cualquiera de los casos existen garantías para mantener una buena relación entre trabajador y empleador.

    Tweet
     

    A trabajo de igual valor, salario igual.

     

    El decreto 884 de 2012 reglamenta la ley 1221 de 2008 para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector privado y público.

    Es importante resaltar que en los diferentes tipos de modalidades no debe haber discriminación. Los trabajadores deben ser tratados en igualdad de condiciones, independientemente de si trabajan en las oficinas o en la casa. Se debe tener en cuenta el principio de igualdad, artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dice:

    1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
    2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
    3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación.

     

    Regulación del trabajo en casa

     

    La Ley 2088 de 2021, en la que se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones, recogió muchos elementos de la circular 041 de 2020 de la pandemia. Esta se elevó a categoría de ley para que sus regulaciones se conviertan en permanentes.

    El trabajo en casa aplica para el sector público y privado. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la empresa o entidad.

    Además, aplica para situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Puede aplicarse por tres meses prorrogables por única vez salvo situaciones de fuerza mayor, como la pandemia (según el artículo 7). Adicionalmente, no aplica a regímenes especiales constitucionales o legales incompatibles con el trabajo en casa, como en el caso de las fuerzas militares.

    En cuanto a los elementos de trabajo, el trabajador puede disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador. Si no se llega a un acuerdo el empleador suministrará los equipos de acuerdo con los recursos disponibles para tal efecto. Sin embargo, el empleador es el primer responsable del suministro.

     

    Implementación del trabajo en casa

     

    Es importante que sepas que hay un procedimiento necesario para la implementación del trabajo en casa. Todas las empresas deben contar con un procedimiento tendiente a proteger este derecho y garantizar a través de las capacitaciones a que haya lugar el uso adecuado de las TIC. Además, deben notificar por escrito considerando la duración de la modalidad.

    Si un trabajador tiene auxilio de transporte, en el trabajo en casa se reconocerá como auxilio de conectividad digital con los mismos efectos salariales. Asimismo, el trabajador contará con las mismas garantías y derechos que regulan su relación laboral.

    En este período la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado el empleador, deberá promover programas que permitan garantizar condiciones de salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.

     

    Dos criterios fundamentales aplicables al trabajo en casa

     

    a. Coordinación.

     

    Las funciones, servicios y actividades laborales deberán desarrollarse de manera armónica y complementaria entre el empleador y el trabajador para alcanzar los objetivos y logros fijados. La coordinación deberá darse desde el momento mismo de la asignación de tareas o actividades, para lo cual se deberán fijar los medios y herramientas que permitan el reporte, seguimiento y evaluación, así como la comunicación constante y recíproca.

     

    b. Desconexión laboral.

     

    Es la garantía y el derecho que tiene todo trabajador y servidor público a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados, licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral. Por su parte el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.

    Conoce más sobre la Ley de desconexión laboral aquí.

     

    Otros aspectos importantes sobre el trabajo en casa

     

    El Decreto 649 de 2022 detallar más aspectos del trabajo en casa como:

     

    Circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales

     

    Son aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador. Estas condiciones permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.

     

    Solicitud para la habilitación del trabajo en casa

     

    Ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, la habilitación del trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por escrito, en medio físico o digital. De igual manera, ante la ocurrencia de dichas circunstancias, el empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.

     

    Procedimiento para la habilitación de trabajo en casa

     

    Previo a la implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el siguiente procedimiento:

    1. Si la solicitud es presentada por el trabajador: deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la motiva. Para esto, se debe adjuntar prueba que acredite dicha solicitud.
    2. El empleador revisará la procedencia de la causal invocada por el trabajador en un término no mayor a cinco (5) días. La respuesta positiva o negativa se dará al trabajador por escrito, ya sea de forma física o digital.
    3. Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están:
     
    • La labor puede ser ejecutada fuera del lugar habitual de trabajo, sin perjuicio de la adecuada prestación personal del servicio contratado.
    • Se cuenta con las herramientas requeridas para la habilitación de trabajo en casa;
    • La habilitación de trabajo en casa no genera una menor productividad del trabajador.
     

    Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador

     

    El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.

     

    Alternancia

     

    El empleador podrá determinar que la habilitación de trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de la alternancia. Esto es, que el desarrollo de la labor contratada se efectúe unos días de la semana de manera presencial y otros días, a través de la habilitación de trabajo en casa. En ningún caso la modalidad de alternancia dará lugar a una remuneración adicional.

     

    Programas de bienestar

     

    Durante la habilitación del trabajo en casa, los trabajadores seguirán gozando de los programas de bienestar existentes. Los empleadores deberán adelantar las acciones que correspondan para que los trabajadores puedan hacer uso de estos programas de manera virtual, presencial o de manera híbrida.

     

    Conclusión

     

    Aunque el teletrabajo existe y se ha regulado desde antes de la emergencia sanitaria por el COVID-19, esta modalidad generó una nueva reglamentación. Esto ante circunstancias excepcionales, ocasional o especial que se encuentren asociadas al sitio de trabajo, al entorno social o a circunstancias propias del empleador o del trabajador con el fin de dar continuidad a las actividades propias del trabajo.

    No olvides que si tienes personas trabajando desde sus casas, pero no se trata de una situación excepcional, deben regresar a las oficinas o adoptar contratos de teletrabajo en los que se especifiquen mutuamente las mejores condiciones.

    Recuerda consultar frecuentemente el sitio web del Ministerio de Trabajo, en el cual encontrarás información actual y general relacionada con el trabajo en casa. 

    ¡Estar informado es el primer paso para proteger tu empresa!

     
    Cómo ser más productivo en el trabajo
    Cómo ser más productivo en tu día a día

    Aprende a enfocarte en tus objetivos y priorizar tus tareas Sabemos que ser más productivo no es sinónimo de cansancio Puedes alcanzar tus metas y, al mismo tiempo, vivir con...

    Seguir leyendo

    Diferencia entre robo y hurto
    ¿Cuál es la diferencia entre robo y hurto?

    Aunque parezcan lo mismo, no lo son Aprende aquí qué cubre tu seguro y la diferencia entre robo y hurto...

    Seguir leyendo

    Cómo cuidar tus finanzas en tiempos de crisis
    Recomendaciones para tus finanzas en tiempos de crisis

    Descubre aquí todo lo que necesitas para estar más que preparado con tus finanzas en tiempos de...

    Seguir leyendo




    Logo Pérez Lara Blanco
    Linkedin Facebook Twitter Instagram
    • Calle 63 A # 19 A - 28. Bogotá, Colombia.
    • Aseguradoras
    • Compañía
    • Contacto
    • Blog
    • Política
    • Términos
    • Mapa Del Sitio
    Copyright 2021. Pérez Lara Cia Ltda. Todos Los Derechos Reservados. Powered By Vehement.