Los seguros para fiestas empresariales son herramientas indispensables para proteger a tus...
La Ley del vigilante, también conocida como la Ley 1920 del año 2018 fue creada con el objetivo de mejorar las condiciones laborales para los trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad Privada.
El gobierno nacional colombiano ha preparado algunos decretos adicionales con el objetivo de implementar mejoras en las condiciones y calidad de vida de los más de 389 mil trabajadores como guardias de seguridad. Entre estos decretos se garantiza un seguro de vida colectivo que ampare a los empleados y sea un requisito para obtener la licencia de funcionamiento de la organización.
Conozcamos las características de la Ley del Vigilante, sus beneficios, así como sus obligaciones.
La Ley 1920 del año 2018 se trata de una iniciativa aprobada por el Congreso de la República de Colombia donde se incluyen algunas medidas específicas de protección y garantía para las empresas y trabajadores del sector de seguridad.
En la actualidad, hay inscritas 700 empresas de vigilancia y seguridad en todo el país que deben estar pendientes de la nueva legislación.
La ley del vigilante, ya aprobada por el Congreso de la República, presenta entre sus características, los siguientes beneficios:
De acuerdo con la ley, anualmente se deberá contratar un seguro de vida que proteja a los empleados durante las 24 horas del día. Este seguro deberá ser contratado por todas empresas de seguridad privada o que prestan servicios de vigilancia. Más adelante te presentaremos los detalles de este seguro. Continúa leyendo para conocer más.
Con el objetivo de eliminar la brecha entre el género masculino y femenino en el oficio de la seguridad y vigilancia, esta ley busca incentivar empresas que generen empleo para mujeres. Así mismo todas aquellas que contraten personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad.
El pasado 13 de octubre de 2021 se expidió el Decreto No. 1279 de 2021, el cual reglamenta este punto para asignar de puntaje adicional como incentivos en las licitaciones públicas.
Allí se estable que se otorgarán hasta el tres por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a las empresas de vigilancia que tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta y cinco (45) años vinculados a la planta de personal.
Previo acuerdo con el empleador, los trabajadores del sector de vigilancia trabajarán como máximo 12 horas (8 horas diarias + la jornada suplementaria de máximo 4 horas). Los trabajadores no podrán exceder las 60 horas semanales estipuladas por ley.
Todos los trabajadores asociados a cooperativas de vigilancia se benefician de todos los derechos laborales como la pensión, cesantías, vacaciones, primas, aportes a salud, etc.
Se constituye por ley el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia, celebrado el 26 de noviembre de cada año.
Esta ley también establece que todas las personas naturales que sean vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener un certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Este certificado debe renovarse anualmente y puede se puede realizar en cualquier IPS del país.
Te puede interesar conocer: Seguros para Empresas: Alternativas Para Cuidar de Todos
El pasado 26 de noviembre el Gobierno emitió el decreto 1588 de 2021, el cual contiene todo lo referente al Seguro de Vida Colectivo. Conozcamos las características esenciales:
En este decreto se establece que todas las empresas, cooperativas especializadas, departamentos de seguridad y vigilancia privada, deben contratar anualmente un seguro de vida individual que proteja al personal operativo.
Este seguro debe amparar a los empleados durante las veinticuatro horas (24h) del día, es decir, incluso si se encuentran fuera de su jornada laboral.
La subsección 1 del decreto estipula que la totalidad de la prima debe ser sufragada por el tomador del seguro. Esto quiere decir que, los recursos para la contratación del seguro deben ser provistos por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad.
La contratación del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo vinculado a la empresa de vigilancia y seguridad privada, es obligatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1920 de 2018.
En caso de que no se cumpla con esto, en el evento de un siniestro la empresa de vigilancia deberá asumir la suma asegurada respectiva.
El seguro se podrá adquirir de manera colectiva. El tomador será la empresa o cooperativa de vigilancia y los asegurados serán sus colaboradores. Para recibir asesoría gratuita sobre este seguro solo debes completar nuestro formulario y nuestro equipo entrará en contacto para acompañar a tu empresa en cada paso del camino.
Si estás buscando una agencia de seguros confiable y sólida, entra en contacto con nosotros. Estamos aquí para asesorarte en la contratación de tu seguro de vida colectivo.
ContáctanosComo lo mencionamos anteriormente, la Ley del Vigilante en Colombia estipula la obligatoriedad de un seguro de vida colectivo. Es importante tener en cuenta que este tipo de pólizas no es igual al Seguro de Vida Grupo.
Conoce algunas diferencias entre estas dos figuras:
En el decreto no se establece claramente, ni se indica el valor asegurado con que se debe amparar a cada uno de los operativos de la empresa.
Según la subsección 3, que habla sobre la obtención y renovación de la licencia de funcionamiento, el seguro de vida colectivo deberá ser aportado en el momento en que se vincule personal operativo
por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada.
En caso de no contar con el seguro de vida colectivo para el personal operativo, no se podrá obtener, renovar, ni mantener la licencia de funcionamiento.
Es crucial tener en cuenta que esta ley establece que la contratación del seguro de vida es un requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.
El decreto entrará a regir seis (6) meses después de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las aseguradoras que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la operación del ramo de vida y personas estarían autorizadas a otorgar el Seguro de Vida Colectivo.
Existen diferentes tipos de tomador del seguro dependiendo de las circunstancias.
El tomador del seguro es el servicio de vigilancia y seguridad privada. La póliza se debe expedir a nombre de la organización y debe asegurar un número determinado de personas (Personal Operativo).
El tomador será la persona natural o jurídica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación del servicio.
Vale tener en cuenta que el artículo también estipula que toda “actuación tendiente a trasladar el costo del Seguro de Vida Colectivo al Personal Operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, será sancionada por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. (Artículo 2.6.1.1.12.10)
El artículo estipula que los beneficiarios del seguro son el personal operativo vinculado a los servicios.
Los beneficiarios de las indemnizaciones serán las personas designadas por el personal operativo, en su defecto las señaladas en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
La indemnización por gastos funerarios y exequias será pagada a quien demuestre haber realizado las correspondientes erogaciones.
El numeral 2.6.1.1.12.15 del artículo, hace referencia a la publicidad y transparencia, manifestando que una vez el prestador del servicio de vigilancia haya tomado el Seguro de Vida Colectivo y haya recibido la póliza por parte de la aseguradora, tendrá́ hasta quince (15) días hábiles para entregar una copia de la póliza al beneficiario y facilitar el acceso público a los términos y condiciones del Seguro tomado.
El Decreto No. 1279 de 2021 sobre el puntaje adicional en las licitaciones públicas ya se encuentra expedido y comenzó a regir desde el 13 de octubre del 2021.
El decreto 1588 sobre el seguro de vida colectivo fue expedido el 26 de noviembre de 2021. Sin embargo, entrará en vigor 6 meses después de su publicación.
Por lo tanto, es necesario prepararse para implementar estas medidas. Para esto, es muy importante que te mantengas asesorado por agencias y entidades serias que te ayuden a mantenerte informado y con todos los documentos en orden.
Si quieres saber más sobre la Ley del Vigilante entra en contacto con nosotros, en Perez Lara te podemos asesorar de la mejor forma para que tengas toda la reglamentación al día.
A continuación encontrarás un resumen de los aspectos más importantes de la Ley del Vigilante:
La Ley del vigilante, también conocida como la Ley 1920 del año 2018 fue creada con el objetivo de mejorar las condiciones laborales para los trabajadores del sector de Vigilancia y Seguridad Privada.
El gobierno nacional colombiano ha preparado algunos decretos adicionales con el objetivo de implementar mejoras en las condiciones y calidad de vida de los más de 389 mil trabajadores como guardias de seguridad. Entre estos decretos se garantiza un seguro de vida colectivo que ampare a los empleados y sea un requisito para obtener la licencia de funcionamiento de la organización.
Conozcamos las características de la Ley del Vigilante, sus beneficios, así como sus obligaciones.
La Ley 1920 del año 2018 se trata de una iniciativa aprobada por el Congreso de la República de Colombia donde se incluyen algunas medidas específicas de protección y garantía para las empresas y trabajadores del sector de seguridad.
En la actualidad, hay inscritas 700 empresas de vigilancia y seguridad en todo el país que deben estar pendientes de la nueva legislación.
La ley del vigilante, ya aprobada por el Congreso de la República, presenta entre sus características, los siguientes beneficios:
De acuerdo con la ley, anualmente se deberá contratar un seguro de vida que proteja a los empleados durante las 24 horas del día. Este seguro deberá ser contratado por todas empresas de seguridad privada o que prestan servicios de vigilancia. Más adelante te presentaremos los detalles de este seguro. Continúa leyendo para conocer más.
Con el objetivo de eliminar la brecha entre el género masculino y femenino en el oficio de la seguridad y vigilancia, esta ley busca incentivar empresas que generen empleo para mujeres. Así mismo todas aquellas que contraten personas mayores de 45 años o en condición de discapacidad.
El pasado 13 de octubre de 2021 se expidió el Decreto No. 1279 de 2021, el cual reglamenta este punto para asignar de puntaje adicional como incentivos en las licitaciones públicas.
Allí se estable que se otorgarán hasta el tres por ciento (3%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a las empresas de vigilancia que tengan dentro de su personal operativo mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de cuarenta y cinco (45) años vinculados a la planta de personal.
Previo acuerdo con el empleador, los trabajadores del sector de vigilancia trabajarán como máximo 12 horas (8 horas diarias + la jornada suplementaria de máximo 4 horas). Los trabajadores no podrán exceder las 60 horas semanales estipuladas por ley.
Todos los trabajadores asociados a cooperativas de vigilancia se benefician de todos los derechos laborales como la pensión, cesantías, vacaciones, primas, aportes a salud, etc.
Se constituye por ley el Día Nacional de la Vigilancia y la Seguridad Privada en Colombia, celebrado el 26 de noviembre de cada año.
Esta ley también establece que todas las personas naturales que sean vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada deben tener un certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego. Este certificado debe renovarse anualmente y puede se puede realizar en cualquier IPS del país.
Te puede interesar conocer: Seguros para Empresas: Alternativas Para Cuidar de Todos
El pasado 26 de noviembre el Gobierno emitió el decreto 1588 de 2021, el cual contiene todo lo referente al Seguro de Vida Colectivo. Conozcamos las características esenciales:
En este decreto se establece que todas las empresas, cooperativas especializadas, departamentos de seguridad y vigilancia privada, deben contratar anualmente un seguro de vida individual que proteja al personal operativo.
Este seguro debe amparar a los empleados durante las veinticuatro horas (24h) del día, es decir, incluso si se encuentran fuera de su jornada laboral.
La subsección 1 del decreto estipula que la totalidad de la prima debe ser sufragada por el tomador del seguro. Esto quiere decir que, los recursos para la contratación del seguro deben ser provistos por la respectiva empresa, cooperativa especializada o departamento de seguridad.
La contratación del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo vinculado a la empresa de vigilancia y seguridad privada, es obligatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1920 de 2018.
En caso de que no se cumpla con esto, en el evento de un siniestro la empresa de vigilancia deberá asumir la suma asegurada respectiva.
El seguro se podrá adquirir de manera colectiva. El tomador será la empresa o cooperativa de vigilancia y los asegurados serán sus colaboradores. Para recibir asesoría gratuita sobre este seguro solo debes completar nuestro formulario y nuestro equipo entrará en contacto para acompañar a tu empresa en cada paso del camino.
Si estás buscando una agencia de seguros confiable y sólida, entra en contacto con nosotros. Estamos aquí para asesorarte en la contratación de tu seguro de vida colectivo.
ContáctanosComo lo mencionamos anteriormente, la Ley del Vigilante en Colombia estipula la obligatoriedad de un seguro de vida colectivo. Es importante tener en cuenta que este tipo de pólizas no es igual al Seguro de Vida Grupo.
Conoce algunas diferencias entre estas dos figuras:
En el decreto no se establece claramente, ni se indica el valor asegurado con que se debe amparar a cada uno de los operativos de la empresa.
Según la subsección 3, que habla sobre la obtención y renovación de la licencia de funcionamiento, el seguro de vida colectivo deberá ser aportado en el momento en que se vincule personal operativo
por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada.
En caso de no contar con el seguro de vida colectivo para el personal operativo, no se podrá obtener, renovar, ni mantener la licencia de funcionamiento.
Es crucial tener en cuenta que esta ley establece que la contratación del seguro de vida es un requisito para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento.
El decreto entrará a regir seis (6) meses después de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las aseguradoras que obtengan autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la operación del ramo de vida y personas estarían autorizadas a otorgar el Seguro de Vida Colectivo.
Existen diferentes tipos de tomador del seguro dependiendo de las circunstancias.
El tomador del seguro es el servicio de vigilancia y seguridad privada. La póliza se debe expedir a nombre de la organización y debe asegurar un número determinado de personas (Personal Operativo).
El tomador será la persona natural o jurídica titular de la licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación del servicio.
Vale tener en cuenta que el artículo también estipula que toda “actuación tendiente a trasladar el costo del Seguro de Vida Colectivo al Personal Operativo vinculado a los servicios de vigilancia y seguridad privada, será sancionada por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”. (Artículo 2.6.1.1.12.10)
El artículo estipula que los beneficiarios del seguro son el personal operativo vinculado a los servicios.
Los beneficiarios de las indemnizaciones serán las personas designadas por el personal operativo, en su defecto las señaladas en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
La indemnización por gastos funerarios y exequias será pagada a quien demuestre haber realizado las correspondientes erogaciones.
El numeral 2.6.1.1.12.15 del artículo, hace referencia a la publicidad y transparencia, manifestando que una vez el prestador del servicio de vigilancia haya tomado el Seguro de Vida Colectivo y haya recibido la póliza por parte de la aseguradora, tendrá́ hasta quince (15) días hábiles para entregar una copia de la póliza al beneficiario y facilitar el acceso público a los términos y condiciones del Seguro tomado.
El Decreto No. 1279 de 2021 sobre el puntaje adicional en las licitaciones públicas ya se encuentra expedido y comenzó a regir desde el 13 de octubre del 2021.
El decreto 1588 sobre el seguro de vida colectivo fue expedido el 26 de noviembre de 2021. Sin embargo, entrará en vigor 6 meses después de su publicación.
Por lo tanto, es necesario prepararse para implementar estas medidas. Para esto, es muy importante que te mantengas asesorado por agencias y entidades serias que te ayuden a mantenerte informado y con todos los documentos en orden.
Si quieres saber más sobre la Ley del Vigilante entra en contacto con nosotros, en Perez Lara te podemos asesorar de la mejor forma para que tengas toda la reglamentación al día.
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