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Todo sobre seguros

Tu vivienda o negocio resultó afectado por el terremoto: cómo reclamar tu seguro paso a paso

By María Alejandra Valois  Published On 27/08/2026

El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el occidente y centro de Colombia el pasado lunes 10 de agosto dejó afectaciones en cientos de municipios: viviendas averiadas, edificios colapsados, negocios paralizados y familias enteras reorganizando su vida. En medio del dolor y la incertidumbre, aparece una pregunta muy concreta para quienes tienen un seguro: ¿y ahora qué hago para reclamar?

En Pérez Lara sabemos que en momentos así lo primero es la vida y la seguridad de tu familia. Cuando ya estés a salvo y tengas la calma para revisar los daños, esta guía te explica, de forma clara, qué hacer, cómo reportar el siniestro y qué cubre cada tipo de póliza.

Lo más importante primero: No es cierto que solo tengas tres días para reclamar. Ese mito circuló mucho estos días en redes sociales y te explicamos más abajo por qué tienes hasta dos años para presentar tu reclamación.

En este contenido aprenderás:

Antes de reclamar: primero la seguridad

Tu vivienda o negocio resultó afectado por el terremoto

Antes de pensar en pólizas y papeles, ten presente esto:

  • No ingreses ni permanezcas en una vivienda o edificación con posibles daños estructurales hasta que las autoridades o un experto la declaren segura.
  • Sigue las instrucciones de los organismos de emergencia y de las autoridades locales.
  • Solo cuando sea seguro, documenta los daños con fotografías y videos. Nunca te expongas a un riesgo para conseguir una foto.

Tu patrimonio importa, pero tu vida y la de los tuyos van primero. El seguro estará ahí cuando estés a salvo.

El paso a paso para reclamar

Sin importar el tipo de póliza, el procedimiento general es el mismo. Estos son los pasos:

1. Garantiza la seguridad de las personas y del inmueble.

Es el punto de partida de todo. El reporte viene después.

2. Identifica qué seguro tienes.

¿Es un seguro asociado a un crédito hipotecario? ¿Un seguro voluntario de hogar? ¿La póliza de bienes comunes de tu copropiedad? ¿El seguro de tu carro o de tu negocio? Esto define a quién y cómo reclamas. Más abajo lo explicamos ramo por ramo.

3. Reporta el siniestro a tu aseguradora.

Comunícate por los canales oficiales: líneas telefónicas, WhatsApp, páginas web, aplicaciones o puntos de atención. Informa la fecha (10 de agosto de 2026), el lugar y describe los bienes afectados. Si eres cliente de Pérez Lara, también puedes reportarlo a través de nosotros y te acompañamos en todo el trámite.

El terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el occidente y centro de Colombia el pasado lunes 10 de agosto dejó afectaciones en cientos de municipios: viviendas averiadas, edificios colapsados, negocios paralizados y familias enteras reorganizando su vida. En medio del dolor y la incertidumbre, aparece una pregunta muy concreta para quienes tienen un seguro: ¿y ahora qué hago para reclamar?

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4. Documenta y conserva las pruebas.

Guarda todo lo que ayude a demostrar la afectación:

  • Fotografías y videos de los daños.
  • Los documentos de tu póliza.
  • Información del inmueble o bien asegurado.
  • Facturas o soportes de los bienes afectados, cuando aplique.
  • El número de radicado y las comunicaciones que te entregue la aseguradora.

5. Permite la evaluación.

La aseguradora enviará un ajustador a revisar los daños. Con base en las condiciones de tu póliza, definirá el reconocimiento y la forma de indemnización, que puede darse mediante pago, reparación, reposición o reconstrucción.

Consejo de Pérez Lara: Verifica siempre la identidad de cualquier persona que se presente en nombre de una aseguradora, confirmándola por los canales oficiales de la compañía. En situaciones de emergencia aumentan los intentos de fraude.

El mito de los "tres días": tranquilidad con los plazos

Es probable que hayas escuchado que si no avisaste en 72 horas perdiste tu derecho. Eso no es así. Vale la pena entender la diferencia entre dos cosas:

  • El aviso del siniestro. El Código de Comercio (artículo 1075) establece, como regla general, que el asegurado debe avisar a la compañía dentro de los tres días siguientes a que tuvo conocimiento del hecho. Pero un terremoto de esta magnitud es un hecho notorio: fue ampliamente conocido y divulgado en todo el país, y las aseguradoras ya sabían de él. Por eso ese plazo de tres días no se aplica con el mismo rigor que en un siniestro ordinario, y no avisar en ese término no te hace perder automáticamente tu derecho a reclamar.
  • La reclamación formal. Es distinta del aviso. Para radicar y hacer valer tu reclamación cuentas con un término de hasta dos años, contados desde la fecha del siniestro (artículo 1081 del Código de Comercio).

En resumen: respira tranquilo con el tiempo, pero de todos modos te recomendamos reportar los daños lo antes posible. Entre más pronto inicies el proceso, más pronto avanzará tu indemnización.

¿Qué seguro responde según tu caso?

No existe un único seguro que cubra todo. La cobertura depende del tipo de bien y de las condiciones que contrataste. Estos son los escenarios más comunes.

1. Tu vivienda tiene crédito hipotecario (todavía le debes al banco)

Si tu vivienda está financiada con un crédito hipotecario, por norma debe estar asegurada contra incendio y terremoto durante toda la vigencia del crédito. Es un amparo obligatorio, establecido en el artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993).

Puntos claves de este caso: 

  • La reclamación se presenta ante la aseguradora, no ante el banco.
  • Si hay indemnización, el banco puede recibirla hasta por el saldo de la deuda; cualquier excedente te corresponde a ti como propietario.
  • Contacta a tu aseguradora (o a tu banco) por los canales oficiales para reportar la afectación e iniciar el trámite.

En la práctica esto significa que, aunque tu casa siga hipotecada, no quedas desamparado: el seguro obligatorio existe justamente para proteger tanto al banco como a ti.

2. Tu vivienda es propia y sin deuda

Si terminaste de pagar tu vivienda o la compraste sin crédito, la cobertura ya no es obligatoria: depende de si contrataste un seguro voluntario de hogar que incluya el amparo de terremoto.

  • Revisa tu póliza y confirma que el terremoto aparezca expresamente dentro de los riesgos cubiertos.
  • Verifica el valor asegurado, el deducible y las exclusiones antes de reclamar.
  • Si la tienes, reporta el siniestro a tu aseguradora por los canales oficiales.
  • Si no tienes seguro de hogar, lamentablemente los costos de reparación corren por tu cuenta. Este es justamente el momento para, superada la emergencia, evaluar proteger tu patrimonio a futuro.

Estos seguros de hogar suelen cubrir, además del terremoto, riesgos como incendio, hurto y responsabilidad civil, y a veces asistencias y protección de los contenidos de la vivienda.

3. Vives en copropiedad (edificio o conjunto)

Este es uno de los casos más relevantes y a la vez más confusos. Los edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal están obligados a tener un seguro de bienes comunes (artículo 15 de la Ley 675 de 2001), que cubre principalmente zonas comunes frente a incendios y terremotos.

Lo que debes tener en cuenta:

  • Esa póliza de la copropiedad protege las áreas comunes (estructura, fachadas, zonas sociales, ascensores, etc.), no necesariamente el interior de tu apartamento.
  • Para activar el proceso, contacta al administrador de la copropiedad, que es quien gestiona esta póliza.
  • Los daños dentro de tu apartamento normalmente los cubre tu propio seguro de hogar (si lo tienes) o el seguro hipotecario, según tu caso.
  • Puedes verificar si tu conjunto cuenta con esta póliza consultando el Registro Único de Seguros (RUS) en www.rus.com.co.

Es decir: en una copropiedad afectada suelen concurrir dos frentes de reclamación, el de la copropiedad por las zonas comunes y el tuyo por el interior de tu unidad, y conviene coordinarlos.

4. Tu carro sufrió daños

Si tu vehículo resultó afectado durante el terremoto (por ejemplo, por la caída de estructuras o escombros), la cobertura depende de que tengas una póliza de autos todo riesgo que ampare eventos de la naturaleza.

Importante: Recuerda que el SOAT no cubre este tipo de daños materiales; ampara lesiones a personas en accidentes de tránsito.

Revisa si tu póliza voluntaria incluye daños por eventos naturales o catástrofes y reporta el siniestro por los canales oficiales, no olvides documentar los daños con fotos.

5. Tienes una pyme o negocio

Los negocios y locales comerciales también pueden estar protegidos. Según las coberturas contratadas, un evento como este puede activar la póliza empresarial o pyme para daños al inmueble, a la maquinaria, a la mercancía e incluso, en algunos casos, para el lucro cesante (la pérdida por la interrupción de la actividad).

  • Revisa las condiciones de tu póliza empresarial: qué bienes están amparados y bajo qué límites.
  • Documenta los daños al local, equipos, inventario y demás activos.
  • Reporta cuanto antes para agilizar la evaluación y no frenar la recuperación de tu operación.
  • Si tienes empleados afectados, recuerda que la ARL cubre los eventos laborales; verifica también tus coberturas de vida y salud.

Documentos que conviene tener a la mano

Cuando reportes, la aseguradora te indicará exactamente qué necesita. Pero adelantar estos soportes agiliza todo:

  • Fotografías y videos de los daños.
  • Copia de la póliza y sus condiciones.
  • Documentos del inmueble o bien asegurado.
  • Facturas o soportes de los bienes afectados.
  • Documento de identidad del tomador o asegurado.
  • Número de radicado y comunicaciones de la aseguradora.

En Pérez Lara te acompañamos

Reclamar un seguro después de una catástrofe puede sentirse abrumador: pólizas, plazos, ajustadores, papeleo. Ese es exactamente nuestro trabajo. Como tu intermediario de seguros, en Pérez Lara podemos:

  • Ayudarte a identificar qué póliza responde en tu caso concreto.
  • Acompañarte en el reporte y la radicación del siniestro ante la aseguradora.
  • Servir de puente entre tú y la compañía durante todo el proceso.
  • Resolver tus dudas sobre coberturas, deducibles y plazos.

Si tú, un familiar o alguien cercano necesita asegurar sus propiedades, contáctanos. Estamos para acompañarte en la protección de tus bienes en cualquier momento.

Para más información y asesoría personalizada, no dudes en contactarnos a través de nuestro sitio web.

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