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Desistir de la compra de una vivienda puede ser una decisión difícil, pero en ciertos casos, es la opción más...
Si eres titular en una propiedad horizontal, seguramente ya has participado en asambleas generales y has escuchado que en estas, se nombra el consejo de administración. Muchas personas no saben para qué existe y otras, solamente lo reconocen porque suele ser un tema conflictivo desde la postulación de sus participantes hasta la toma de decisiones. to es calcular los gastos al independizarse y conocer cuánto cuesta vivir solo.
En esta publicación conocerás qué es un consejo de administración y por qué tiene un papel fundamental en las propiedades horizontales.
El consejo de administración PH (propiedad horizontal) se trata de un grupo de personas titulares de una propiedad horizontal, y nombradas por la misma asamblea de copropietarios, que actúa como el puente entre el administrador de la propiedad o representante legal y la asamblea de copropietarios, quien es el máximo órgano de la propiedad horizontal.
Este consejo entra en funcionamiento a partir el momento en que es votado a favor para su creación y que sus miembros son aprobados. Debe estar conformado por mínimo 3 copropietarios y es necesario mantener siempre el número impar para las votaciones y decisiones.
La función principal del consejo de administración de una propiedad horizontal es ser el intermediario entre la asamblea y el administrador. Por lo tanto, se deben tomar decisiones en pro del conjunto residencial o comercial y trabajar de la mano con el administrador de la copropiedad.
El artículo 55 de la ley 222 de 1995 dice:
“Al consejo de administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que su persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la propiedad horizontal”.
Esta ley también afirma que los órganos de administración como el consejo, se consideran administradores. Así que, aunque no ejecuten de forma directa, el consejo de administración desarrolla gestión de planeación y control de la propiedad, así que también deben responder por la gestión del administrador.
Depende. La figura del consejo de administración de una propiedad horizontal está respaldada por la ley 675, que manifiesta la obligatoriedad del consejo únicamente cuando la propiedad tiene más de 30 unidades privadas (descontando parqueaderos y depósitos).
Si tu copropiedad no alcanza las 30 unidades privadas no es necesario contar con un consejo, sin embargo es posible crearlo para mayor control.
El artículo 53 de la ley 675 indica que los consejos son nombrados en las asambleas de copropietarios y se eligen a los que consideran los mejores candidatos. Este consejo de administración debe ser integrado por sus propietarios y sus delegados en caso de que exista.
Es importante tener en cuenta que la Ley no especifica sobre las figuras integrantes del consejo. Por lo general solamente son 3 miembros y uno de ellos actúa como presidente. Es importante tener en cuenta que el consejo de administración es una figura diferente de la junta de acción comunal, donde sí se debe nombrar un secretario, vicepresidente, tesorero, revisor fiscal, etc.
En una propiedad horizontal se cuenta con la figura de los revisores fiscales que son contadores públicos con una matrícula profesional que les permite certificar estados financieros. Por lo cual no es necesario un tesorero o fiscal en el consejo.
Los miembros del consejo generalmente no reciben honorarios. Sin embargo, la Ley no prohíbe que se estipule algún tipo de honorarios o beneficios para los miembros como rebajar los costos de administración. Esto siempre dependerá de las normas estipuladas en el reglamento de la propiedad.
Si, por ser un cargo voluntario, es posible renunciar. Sin embargo, esto causa retrasos y problemas con la administración de la propiedad mientras se reemplaza la baja. El escenario ideal de renuncia sería en la misma asamblea general, donde se nombra un nuevo miembro del consejo de inmediato y con la votación de los propietarios.
Es importante también nombrar miembros suplentes para que puedan cubrir esas bajas en caso de ser necesario.
Ser parte del consejo en una copropiedad es voluntario. Por lo tanto, es posible renunciar en cualquier momento. Sin embargo, esto puede representar retrasos en la administración.
La figura del presidente del consejo y sus funciones están descritas en el reglamento de la propiedad horizontal. Por lo tanto, cada consejo es diferente. Sin embargo, existen algunas funciones que tiene la mayoría de presidentes:
Seguramente ya viste que nombramos la Ley 675 a lo largo del artículo, y no es para menos, pues es aquella que rige la creación del consejo de administración como tal.
Aunque esta Ley no es muy específica en cuanto a la creación de los consejos de administración, contiene 3 artículos puntuales que tratan este punto. Los artículos son:
Es importante resaltar que esta Ley no desarrolló normativamente el consejo de administración y dejó en libertad a cada copropiedad para que defina sus reglas según lo que más le convenga.
Es importante que estés informado sobre el consejos de administración de tu copropiedad, ya sea para entender cómo funciona y cuáles son las decisiones que se toman, como para postularte o entender la diferencia entre el consejo y el administrador.
Si buscas asesoría para la contratación de un seguro de copropiedades, el cual es obligatorio de acuerdo con la Ley 675 de 2001, entra en contacto con nosotros. Contamos con un equipo de profesionales que te acompañará en cada paso para la adecuada suscripción del seguro de Bienes Comunes.
Si eres titular en una propiedad horizontal, seguramente ya has participado en asambleas generales y has escuchado que en estas, se nombra el consejo de administración. Muchas personas no saben para qué existe y otras, solamente lo reconocen porque suele ser un tema conflictivo desde la postulación de sus participantes hasta la toma de decisiones. to es calcular los gastos al independizarse y conocer cuánto cuesta vivir solo.
En esta publicación conocerás qué es un consejo de administración y por qué tiene un papel fundamental en las propiedades horizontales.
El consejo de administración PH (propiedad horizontal) se trata de un grupo de personas titulares de una propiedad horizontal, y nombradas por la misma asamblea de copropietarios, que actúa como el puente entre el administrador de la propiedad o representante legal y la asamblea de copropietarios, quien es el máximo órgano de la propiedad horizontal.
Este consejo entra en funcionamiento a partir el momento en que es votado a favor para su creación y que sus miembros son aprobados. Debe estar conformado por mínimo 3 copropietarios y es necesario mantener siempre el número impar para las votaciones y decisiones.
La función principal del consejo de administración de una propiedad horizontal es ser el intermediario entre la asamblea y el administrador. Por lo tanto, se deben tomar decisiones en pro del conjunto residencial o comercial y trabajar de la mano con el administrador de la copropiedad.
El artículo 55 de la ley 222 de 1995 dice:
“Al consejo de administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que su persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la propiedad horizontal”.
Esta ley también afirma que los órganos de administración como el consejo, se consideran administradores. Así que, aunque no ejecuten de forma directa, el consejo de administración desarrolla gestión de planeación y control de la propiedad, así que también deben responder por la gestión del administrador.
Depende. La figura del consejo de administración de una propiedad horizontal está respaldada por la ley 675, que manifiesta la obligatoriedad del consejo únicamente cuando la propiedad tiene más de 30 unidades privadas (descontando parqueaderos y depósitos).
Si tu copropiedad no alcanza las 30 unidades privadas no es necesario contar con un consejo, sin embargo es posible crearlo para mayor control.
El artículo 53 de la ley 675 indica que los consejos son nombrados en las asambleas de copropietarios y se eligen a los que consideran los mejores candidatos. Este consejo de administración debe ser integrado por sus propietarios y sus delegados en caso de que exista.
Es importante tener en cuenta que la Ley no especifica sobre las figuras integrantes del consejo. Por lo general solamente son 3 miembros y uno de ellos actúa como presidente. Es importante tener en cuenta que el consejo de administración es una figura diferente de la junta de acción comunal, donde sí se debe nombrar un secretario, vicepresidente, tesorero, revisor fiscal, etc.
En una propiedad horizontal se cuenta con la figura de los revisores fiscales que son contadores públicos con una matrícula profesional que les permite certificar estados financieros. Por lo cual no es necesario un tesorero o fiscal en el consejo.
Los miembros del consejo generalmente no reciben honorarios. Sin embargo, la Ley no prohíbe que se estipule algún tipo de honorarios o beneficios para los miembros como rebajar los costos de administración. Esto siempre dependerá de las normas estipuladas en el reglamento de la propiedad.
Si, por ser un cargo voluntario, es posible renunciar. Sin embargo, esto causa retrasos y problemas con la administración de la propiedad mientras se reemplaza la baja. El escenario ideal de renuncia sería en la misma asamblea general, donde se nombra un nuevo miembro del consejo de inmediato y con la votación de los propietarios.
Es importante también nombrar miembros suplentes para que puedan cubrir esas bajas en caso de ser necesario.
Ser parte del consejo en una copropiedad es voluntario. Por lo tanto, es posible renunciar en cualquier momento. Sin embargo, esto puede representar retrasos en la administración.
La figura del presidente del consejo y sus funciones están descritas en el reglamento de la propiedad horizontal. Por lo tanto, cada consejo es diferente. Sin embargo, existen algunas funciones que tiene la mayoría de presidentes:
Seguramente ya viste que nombramos la Ley 675 a lo largo del artículo, y no es para menos, pues es aquella que rige la creación del consejo de administración como tal.
Aunque esta Ley no es muy específica en cuanto a la creación de los consejos de administración, contiene 3 artículos puntuales que tratan este punto. Los artículos son:
Es importante resaltar que esta Ley no desarrolló normativamente el consejo de administración y dejó en libertad a cada copropiedad para que defina sus reglas según lo que más le convenga.
Es importante que estés informado sobre el consejos de administración de tu copropiedad, ya sea para entender cómo funciona y cuáles son las decisiones que se toman, como para postularte o entender la diferencia entre el consejo y el administrador.
Si buscas asesoría para la contratación de un seguro de copropiedades, el cual es obligatorio de acuerdo con la Ley 675 de 2001, entra en contacto con nosotros. Contamos con un equipo de profesionales que te acompañará en cada paso para la adecuada suscripción del seguro de Bienes Comunes.
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