Asesoría para pólizas de Seguro Responsabilidad Civil Extracontractual para Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 356 de 1994, emanado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, todas las empresas de vigilancia, que se encuentren debidamente autorizadas por la citada entidad, deben contratar y mantener vigente una póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE). Conoce a continuación de qué se trata la póliza de RCE para empresas de vigilancia.
Primero que todo es importante mencionar que la póliza de RCE para empresas de vigilancia debe contemplar única y exclusivamente la cobertura que ampare los eventuales siniestros originados por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada. El valor asegurado no debe ser inferior a los cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes y debe tener una vigencia de un (1) año.
Con este seguro, en caso de presentarse un siniestro en el que sean afectados los bienes de terceros o las personas por el uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia privada, la aseguradora con la cual se contrató la póliza, deberá responder civilmente (es decir monetariamente) ante los terceros afectados. Esto está sujeto al límite asegurado y se efectuará siempre y cuando exista una clara y evidente responsabilidad sobre los hechos por parte de la empresa de vigilancia.
En la actualidad existen varias aseguradoras, legalmente autorizadas e inscritas ante las entidades correspondientes, que otorgan la póliza de RCE para empresas de vigilancia. Sin embargo, en algunas ocasiones las compañías no indican claramente si incluyen o no la cobertura de gastos médicos. Por lo tanto, podrían llegar a dejar sin respaldo a la empresa de vigilancia ante un eventual siniestro. Esto a nuestro criterio es precisamente uno de los objetivos del Decreto 356 de 1994.
Encontramos también, que algunas pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual se contemplan sub límites para el amparo de gastos médicos muy por debajo del valor asegurado contemplado en citado Decreto. Incluso algunas pólizas cuentan con deducibles que hacen inoperante las pólizas en caso de siniestro. Esto tiene como consecuencia el que la empresa de vigilancia deba pagar y correr con estos gastos, a pesar de tener contratado un seguro.
El deducible, según la definición del Código de Comercio, es la suma que invariablemente corre por cuenta del asegurado (empresa de vigilancia) en caso de siniestro.
Se puede afirmar que la mayor parte de este tipo de pólizas, contemplan un deducible (dependiendo del amparo afectado). Siendo así, los siniestros que estén por debajo del deducible pactado, no serán cubiertos en ningún caso por la aseguradora. En caso de superar el deducible, se descontará el mismo del valor reclamado, sin superar el límite asegurado, para indemnizar la diferencia a los terceros afectados.
De acuerdo con lo mencionado anteriormente, es muy recomendable recurrir a un intermediario de seguros, conocedor y experto en este tipo de seguros. Tu asesor podrá brindarte la adecuada y previa asesoría a la colocación de la póliza. También te proporcionará acompañamiento en la presentación del eventual siniestro ante la aseguradora.
Si estás pensando en contratar un seguro y necesitas una agencia de seguros que te asesore y acompañe, te invitamos a entrar en contacto con nosotros a través del siguiente formulario.
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